Búsqueda de Inmuebles.

Búsqueda de Inmuebles.

Contacto

Quiere comprar, vender o alquilar? Con Solo Una llamada Puede Lograrlo Contacteme por el 0412-239.3703 ó por el E-mail: century21realtybellocampo.rp@hotmail.com

jueves, 8 de julio de 2010

"Reforma a Ley de Inquilinato cercena el derecho a la venta"

A juicio del abogado Domingo Antonio Sosa, los más afectados con la aprobación de la reforma a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario (conocida como Ley de Inquilinato) son los propietarios, por cuanto se elimina la libertad de venta y se le otorgan más derechos a los ocupantes de un inmueble.

El derecho que tendrían los inquilinos se define como "la preferencia ofertiva global" y se trata de una problemática interpretación del "la preferencia ofertiva global", incluida en la Ley de Arrendamientos de 1.999.

"Se pretende que en aquellos edificios no sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, no como condominios sino sencillamente ocupados gracias a un contrato de alquiler, el propietario perdería su libertad de venderlo sino someter la acción a la consideración de los ocupantes".

De hecho, en el caso de que se arriende un inmueble, si el 60% de los inquilinos se muestra interesado en comprar el propietario quedará en la obligación de hacer efectiva la venta. Es más, si decide hacer una venta sin hacer caso a la norma, se ha creado la figura del "derecho de retracto", que permite a los inquilinos sustituir al comprador del inmueble y asumir esa posición pagando el mismo precio.

A pesar de la existencia de elementos tan alarmantes, el jurista destaca como positivo la inclusión del procedimiento oral para todos los juicios inquilinarios que significa una ventaja porque permite agilizar los procesos judiciales de arrendamiento que hasta ahora resultan "larguísimos e interminables".

Ante las críticas de proteccionismo para con los inquilinos que ha recibido la ley, ya lista para su segunda discusión en el seno de la Asamblea Nacional, Sosa manifiesta que toda desigualdad es mala y una legislación que proteja de forma excesiva a uno de los bandos resulta ineficiente.

"Toda ley debe conservar una ponderación Un equilibrio entre los derechos de cada una de las partes para que puede ser socialmente útil".

Visto : El impulso

TSJ admitió demanda contra la Ley de Arrendamientos

Los artículos impugnados fijan el régimen de prórroga de los contratos. Aseguran que dueños quedan en estado de indefensión.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió un recurso de nulidad, por inconstitucionalidad, contra los artículos 38 y 41 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ejercido el día 19 de Mayo de 2009 por Natale Bonura Scovazzo asistida por el abogado Rómulo Antonio Herrera.

La demandante denuncia violación en los artículos 26 y 115 de la Constitución nacional, pues asegura que los dueños de los inmuebles quedan indefensos.

El artículo 38 establece que en los contratos de arrendamientos de los inmuebles indicados en el artículo 1º de ese Decreto Ley (es decir, los urbanos y suburbanos destinados a vivienda o al funcionamiento y desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes) celebrados a tiempo determinado, al vencerse el plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario.

De acurdo con el tiempo que ha tenido la relación de arrendamiento se realizará la prórroga, la que va de seis meses a tres años. Duarnte la prórroga, la relación se considerará a tiempo determinado, vigentes las condiciones y estipulaciones del contrato original, salvo los aumentos del canon por regulación o convenio entre las partes.  Por otro lado, según el artículo 41, durante la prórroga legal no se admitirán demandas de cumplimientos de contrato por vencimiento.

Visto : Ultimas noticias