Búsqueda de Inmuebles.

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domingo, 18 de julio de 2010

TIPS inmobiliarios en el caso de propiedades de Sucesiones

Si la persona falleció recientemente y estamos dentro del plazo (180 días) hay que presentar declaración sucesoral. En 30 días aproximadamente deben entregar la solvencia del impuesto...si para el momento de la venta no se ha obtenido la solvencia, habrá que pedir autorización al Seniat para la venta.

Los recaudos son:

1) RIF SUCESORAL
2) Documentos propiedad de bienes, registrados en original
3) Partidas de nacimiento
4) Partida de defunción
5) Cédulas de identidad
6) Acta de matrimonio si hay cónyuge sobreviviente
7) Facturas de gastos de funerarios, cementerio, entierro, cremación, etc.
8) Facturas de cuentas por pagar (aunque hayan sido pagadas posteriormente al fallecimiento) a cargo del causante, tales como pagos municipales, condominio, etc.
9) Vivienda principal, (desgravamen), si no está registrado, hay que obtenerla a nombre de uno de los herederos, así como constancia de residencia emitida por la Alcaldía, se obtiene con la constancia de un recibo de servicios y condominio del apartamento)
10) Si hay que pagar algún impuesto, cancelarlo y pedir certificación bancaria de pago.
11) Asistir el día que corresponda según terminación del ULTIMO número del RIF sucesoral en el Seniat para presentar declaración.

PARA OBTENER RIF SUCESORAL

1) Inscribir la sucesión en el PORTAL del SENIAT
2) Partida de defunción
3) Recibo de servicios (luz, Teléfono) del domicilio, que deberá reflejarse en la planilla.
Al bajar la planilla el SENIAT indica los recaudos que serán necesarios y cuando debe presentarse.

Visto : pt-br.facebook.com

Suspensión de juicios inquilinarios cercena derechos de propietarios

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) se opuso este jueves a la inamovilidad arrendataria prevista en Ley de Arrendamientos, propuesta por un grupo de asociaciones de inquilinos del área metropolitana y anunciada este semana por el diputado Darío Vivas, por considerar que la misma permitiría suspender los juicios inquilinarios y cercenaría a los propietarios el derecho a recuperar la propiedad alquilada.

Por medio de un comunicado, Apiur destacó que "tal inamovilidad eliminaría totalmente la oferta de viviendas en alquiler, ya que nadie estaría dispuesto a arriesgar su propiedad, en un arrendamiento sin posibilidad de recuperar la misma". Precisan además que se estaría dejando sin posibilidad a las familias jóvenes que no disponen del dinero, ni las posibilidades de comprar una propiedad en la actualidad.

Asimismo, la asociación advierte que dicha inamovilidad protegería a inquilinos con incumplimiento de contrato, bien sea por falta de pago, traspasos ilegales, deterioros de inmuebles, usos deshonestos, incumplimiento de reglas de condominio y otras causales contenidas en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Aseguran además que "cercena la necesidad del propietario de ocupar su propia vivienda o para un familiar inmediato".

APIUR destaca además que "la inamovilidad, aunada a la congelación de alquileres vivienda vigente desde el año 2003, viola el goce y disfrute de la propiedad garantizado en el Artículo 115 de la Constitución". Aseguran además que la congelación, decretada hace 7 años, y la "desconfianza en el Estado de Derecho" del país, "ha disminuido la oferta de alquileres en un 90% desde el año 2003".

"Con un sistema de inamovilidad inquilinaria los inquilinos perderían interés en pagar los canones de arrendamiento y el interés en comprar la propiedad, llevando a un caos que afectaría gravemente la normal rotación de las viviendas arrendadas en el país", precisa el texto. "En los países desarrollados la mitad de la población vive arrendada y en Venezuela es necesario el alquiler para disminuir el grave déficit habitacional", continúa el escrito.

Venta de edificios de vieja data

APIUR también repudia la propuesta del diputado Vivas, mediante la cual se imputarían al precio de venta, los alquileres pagados en los últimos años por los inquilinos, ya que consideran que esto implicaría "una violación al principio constitucional de la irretroactividad de las leyes, ya que los alquileres pagados hasta la fecha se han hecho en concordancia con la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil".

La asociación también propone que se conforme un sistema en el cual se le otorgue el derecho a la compra "no obligatoria" de los inquilinos que hayan ocupados apartamentos ubicados en los edificios destinados por más de 20 años al arrendamiento.

Visto : El-nacional.com