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domingo, 18 de julio de 2010

TIPS inmobiliarios en el caso de propiedades de Sucesiones

Si la persona falleció recientemente y estamos dentro del plazo (180 días) hay que presentar declaración sucesoral. En 30 días aproximadamente deben entregar la solvencia del impuesto...si para el momento de la venta no se ha obtenido la solvencia, habrá que pedir autorización al Seniat para la venta.

Los recaudos son:

1) RIF SUCESORAL
2) Documentos propiedad de bienes, registrados en original
3) Partidas de nacimiento
4) Partida de defunción
5) Cédulas de identidad
6) Acta de matrimonio si hay cónyuge sobreviviente
7) Facturas de gastos de funerarios, cementerio, entierro, cremación, etc.
8) Facturas de cuentas por pagar (aunque hayan sido pagadas posteriormente al fallecimiento) a cargo del causante, tales como pagos municipales, condominio, etc.
9) Vivienda principal, (desgravamen), si no está registrado, hay que obtenerla a nombre de uno de los herederos, así como constancia de residencia emitida por la Alcaldía, se obtiene con la constancia de un recibo de servicios y condominio del apartamento)
10) Si hay que pagar algún impuesto, cancelarlo y pedir certificación bancaria de pago.
11) Asistir el día que corresponda según terminación del ULTIMO número del RIF sucesoral en el Seniat para presentar declaración.

PARA OBTENER RIF SUCESORAL

1) Inscribir la sucesión en el PORTAL del SENIAT
2) Partida de defunción
3) Recibo de servicios (luz, Teléfono) del domicilio, que deberá reflejarse en la planilla.
Al bajar la planilla el SENIAT indica los recaudos que serán necesarios y cuando debe presentarse.

Visto : pt-br.facebook.com

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