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jueves, 8 de julio de 2010

TSJ admitió demanda contra la Ley de Arrendamientos

Los artículos impugnados fijan el régimen de prórroga de los contratos. Aseguran que dueños quedan en estado de indefensión.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió un recurso de nulidad, por inconstitucionalidad, contra los artículos 38 y 41 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ejercido el día 19 de Mayo de 2009 por Natale Bonura Scovazzo asistida por el abogado Rómulo Antonio Herrera.

La demandante denuncia violación en los artículos 26 y 115 de la Constitución nacional, pues asegura que los dueños de los inmuebles quedan indefensos.

El artículo 38 establece que en los contratos de arrendamientos de los inmuebles indicados en el artículo 1º de ese Decreto Ley (es decir, los urbanos y suburbanos destinados a vivienda o al funcionamiento y desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes) celebrados a tiempo determinado, al vencerse el plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario.

De acurdo con el tiempo que ha tenido la relación de arrendamiento se realizará la prórroga, la que va de seis meses a tres años. Duarnte la prórroga, la relación se considerará a tiempo determinado, vigentes las condiciones y estipulaciones del contrato original, salvo los aumentos del canon por regulación o convenio entre las partes.  Por otro lado, según el artículo 41, durante la prórroga legal no se admitirán demandas de cumplimientos de contrato por vencimiento.

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